La competencia para adelantar los procesos sancionatorios está radicada en el Despacho del Contralor Municipal de Tuluá -Valle del Cauca-, sin perjuicio de comisionar la instrucción de estos procesos, en la Oficina Asesora Jurídica y de Procesos de esta Contraloría.
Los fallos se dan a través de Resoluciones, cuya decisión puede dar en amonestaciones o llamados de atención y una MULTA que corresponde, desde un día de salario devengado hasta por el valor de cinco (5) salarios mensuales devengados a quienes incurran en las conductas señaladas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, así:
a) No comparezcan a las citaciones que en forma escrita, les formule la Contraloría Municipal de Tuluá- Valle del Cauca-.
b) No rindan las cuentas e informes exigidos por esta Contraloría o no lo hagan en la forma y términos establecidos.
c) Incurran en forma reiterada, en errores u omisiones en la presentación de cuentas e Informes solicitados.
d) No cumplan con las obligaciones fiscales.
e) Se les determine glosas de forma en la revisión de sus cuentas.
f) De cualquier manera entorpezcan o impidan, el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría Municipal de Tuluá, o no le suministren, oportunamente las informaciones solicitadas.
g) Teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes, no lo hicieren oportunamente en la cuantía requerida
h) No adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por la Contraloría de Tuluá, tales como las comprendidas en los planes de mejoramiento, e
i) Cuando a criterio del Despacho del Señor Contralor, previo el informe de Área misional, existe mérito suficiente para iniciar un Proceso sancionatorio.
Para efectos de la aplicación del literal d) del presente artículo se entiende por obligaciones fiscales, las señaladas en las leyes que regulan aspectos relacionados con el control fiscal, tales como las establecidas en la Ley 42 de 1993, el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.